En México se han
realizado importantes estudios y vertido múltiples opiniones sobre la
implementación del sistema de justicia para adolescentes, no solo por su
agudeza, sino por la relevancia social que ésta conlleva.
Ahora bien, la
prevención y el seguimiento que se le debe dar a los adolescentes actualmente han pasado a segundo término, ya que deben implementarse medios preventivos y
no represivos, para evitar los índices delincuenciales en los adolescentes, y
cuando esto suceda, la importancia de que en nuestro país exista la separación
absoluta entre personas adultas y menores de edad, debiendo contar con
profesionistas especializados en menores de edad infractores, no en derecho
penal ni en amparo, que entiendan con un enfoque distinto el derecho y su
aplicación para esta población, sino verdaderos especialistas que entiendan el
proceso y asegurar con esto su efectividad.
La función
predominante del derecho penal es preventiva, en la medida que esta sea
regulada permitirá encontrar conductas que eviten atentar contra los bienes
jurídicos fundamentales, y en caso de que se violen los ideales de la sociedad,
podrán hacerse acreedores a sanciones o medidas de seguridad, con independencia
de la reparación del daño, y de ser posible restablecer las cosas en el estado
en que se encontraban antes de la afectación.
La teoría del
delito, permite contextualizar conceptos como la culpabilidad, y la
imputabilidad al sujeto que desplegó la conducta delictiva, al encontrar su
elemento negativo fue posible detectar la inimputabilidad, estudiadas las
causas, ubicar la minoría de edad como el objeto de nuestro estudio. Así la
minoridad tiene como soporte jurídico y filosófico, el desarrollo del juicio
moral, esto es que el menor no es capaz de entender la dimensión de las
consecuencias de sus actos.
Por compromisos
internacionales, que priorizaron los derechos de los menores, y exigieron a los
estados miembros la necesidad de transitar de una justicia tutelar a una
justicia garantista, se reformó en México la Constitución en marzo de 2006, y
se concretaron tales adecuaciones a partir de la aprobación e instrumentación
de la Ley del sistema integral de justicia penal para adolescente, vigente a
partir del 12 de septiembre del mismo año.
Esta legislación
estructuró un procedimiento sencillo y ágil, diferente del establecido para los
adultos, para aplicarse en casos de adolescentes a quienes se atribuya la
comisión de una conducta tipificada por las leyes penales, que cumple con las
formalidades esenciales del procedimiento que exige nuestra Ley Suprema y con
los principios publicista referido a la facultad del juez para impulsar el
proceso, de inmediación, de concentración, contradicción, celeridad y
privacidad procesal, de proporcionalidad, racionalidad y la flexibilidad en la
aplicación de las medidas.
Que implicó además
todo una reingeniería en las instituciones operadoras del procedimiento penal
para adolescentes, desde la integración del sistema integral, y la
especialización en el área de defensoría pública, ministerio público y juzgados
especializados en justicia penal para los menores, buscando con ello hacer más
eficiente el proceso penal en los adolescentes, generando la certidumbre
jurídica que requiere el sistema.