lunes, 31 de marzo de 2014

JUSTICIA PENAL EN LOS ADOLESCENTES

En México se han realizado importantes estudios y vertido múltiples opiniones sobre la implementación del sistema de justicia para adolescentes, no solo por su agudeza, sino por la relevancia social que ésta conlleva.

Ahora bien, la prevención y el seguimiento que se le debe dar a los adolescentes actualmente han pasado a segundo término, ya que deben implementarse medios preventivos y no represivos, para evitar los índices delincuenciales en los adolescentes, y cuando esto suceda, la importancia de que en nuestro país exista la separación absoluta entre personas adultas y menores de edad, debiendo contar con profesionistas especializados en menores de edad infractores, no en derecho penal ni en amparo, que entiendan con un enfoque distinto el derecho y su aplicación para esta población, sino verdaderos especialistas que entiendan el proceso y asegurar con esto su efectividad.

La función predominante del derecho penal es preventiva, en la medida que esta sea regulada permitirá encontrar conductas que eviten atentar contra los bienes jurídicos fundamentales, y en caso de que se violen los ideales de la sociedad, podrán hacerse acreedores a sanciones o medidas de seguridad, con independencia de la reparación del daño, y de ser posible restablecer las cosas en el estado en que se encontraban antes de la afectación.

La teoría del delito, permite contextualizar conceptos como la culpabilidad, y la imputabilidad al sujeto que desplegó la conducta delictiva, al encontrar su elemento negativo fue posible detectar la inimputabilidad, estudiadas las causas, ubicar la minoría de edad como el objeto de nuestro estudio. Así la minoridad tiene como soporte jurídico y filosófico, el desarrollo del juicio moral, esto es que el menor no es capaz de entender la dimensión de las consecuencias de sus actos.

Por compromisos internacionales, que priorizaron los derechos de los menores, y exigieron a los estados miembros la necesidad de transitar de una justicia tutelar a una justicia garantista, se reformó en México la Constitución en marzo de 2006, y se concretaron tales adecuaciones a partir de la aprobación e instrumentación de la Ley del sistema integral de justicia penal para adolescente, vigente a partir del 12 de septiembre del mismo año.

Esta legislación estructuró un procedimiento sencillo y ágil, diferente del establecido para los adultos, para aplicarse en casos de adolescentes a quienes se atribuya la comisión de una conducta tipificada por las leyes penales, que cumple con las formalidades esenciales del procedimiento que exige nuestra Ley Suprema y con los principios publicista referido a la facultad del juez para impulsar el proceso, de inmediación, de concentración, contradicción, celeridad y privacidad procesal, de proporcionalidad, racionalidad y la flexibilidad en la aplicación de las medidas.

Que implicó además todo una reingeniería en las instituciones operadoras del procedimiento penal para adolescentes, desde la integración del sistema integral, y la especialización en el área de defensoría pública, ministerio público y juzgados especializados en justicia penal para los menores, buscando con ello hacer más eficiente el proceso penal en los adolescentes, generando la certidumbre jurídica que requiere el sistema.




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