miércoles, 13 de marzo de 2013

Derechos de los pacientes



Con la finalidad de recibir una adecuada atención médica, es importante conocer cuáles son los derechos que tenemos como pacientes, ya que muchas ocasiones, de su observancia puede depender que nos enfrentemos a una negligencia por parte de personal médico.
Para ello, a continuación te presentamos un breve listado de los derechos básicos que tienes cuando eres paciente médico:
1.  Recibir una atención médica adecuada.- Es decir, que la atención se brinde por parte de personal debidamente preparado, acorde con las necesidades de  salud que se requieran, así como también, ser debidamente informado cuando la atención requiera de ser referido ante otro médico.
2.  Recibir trato digno y respetuoso.-Todo el personal médico involucrado en tu atención, debe ofrecerte trato digno y con respeto a tus convicciones personales y morales, sin hacer distinción alguna sobre tu sexo, raza, religión, preferencias sexuales y en general a tus condiciones socioculturales.
3.  Recibir información adecuada.- Tanto el paciente como el responsable del mismo, tienen derecho a que el médico tratante les mantenga informados sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento del paciente, siempre cuidando que dicha información sea clara, comprensible, veraz y oportuna.
4.  Decidir libremente sobre su atención.- Una vez informados sobre el estado de salud del paciente, éste o en su caso, el responsable del mismo, tienen derecho a aceptar u oponerse a cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como a medidas extraordinarias de supervivencia, tratándose de enfermos terminales. De ahí la importancia que guarda el recibir una información adecuada y oportuna sobre el estado de salud, ya que, de ello dependen las decisiones que se puedan tomar en torno a las medidas que pretendan aplicarse al paciente.
5.  Otorgar o negar su consentimiento válidamente informado.- Tanto el paciente como el responsable del mismo, tienen derecho (cuando la normativa así lo disponga) a otorgar o no, su consentimiento por escrito, cuando exista la necesidad de someter al paciente a algún procedimiento diagnóstico o terapéutico que impliquen algún riesgo. Ante tal circunstancia es imprescindible que se brinde información completa sobre la necesidad del procedimiento, el riesgo o complicaciones que pudieran presentarse, los efectos secundarios o negativos que pudiese tener dicho procedimiento, así como las consecuencias de no aceptar el mismo, a efecto de que verdaderamente el consentimiento o no consentimiento sea informado.
6.  Ser tratado con confidencialidad.- En este sentido, el paciente tiene derecho a que la información que con motivo de la atención que se brinde proporcione al médico tratante se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue de forma alguna sin la autorización expresa del paciente, salvo los casos en que la ley ordene al médico a informarle.
7.  Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.- Este derecho se refiere a que el médico tratante proporcione la información suficiente por escrito, a efecto de que el paciente, con los antecedentes médicos sobre su diagnóstico, tratamientos, etc, pueda consultar una segunda opinión.
8.  Recibir atención médica en caso de urgencia.- Este derecho se puede hacer exigible cuando está en peligro la vida, algún órgano o función. Bajo estas circunstancias, el paciente tiene derecho a recibir atención médica de urgencia por un médico en algún establecimiento de salud, ya sea de carácter público o privado, tenga o no afiliación al mismo, con la finalidad de estabilizar las condiciones del mismo.
9.  Contar con un expediente clínico.- El paciente tiene derecho a que se documente debidamente, bajo un expediente, toda aquella información que se obtenga o genere de la atención médica que se le brinde (historia clínica, estudios, procedimientos, etc). Dicha información debe  estar completa, legible, clara, veraz y en su caso, debe proporcionarse al paciente cuando así  lo solicite, un resumen clínico del mismo, veraz y acorde con los requerimientos necesarios para la finalidad que se solicitan.
10.         Ser atendido cuando se inconforme con la atención médica recibida.- Esta prerrogativa se refiere a que el paciente debe ser escuchado y recibir alguna respuesta por parte de la instancia o médico cuando se inconforme por la atención médica recibida por parte del personal, ya sea que se trate de servidores públicos o privados. Al respecto es importante señalar que la falta de respuesta puede ser motivo de queja, así como también cuando la respuesta afecte directamente la salud del paciente.

¡Ten en cuenta estos derechos básicos ya que su observancia puede evitar que te encuentres ante una negligencia médica!

Fuente: www.conamed.gob.mx

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