Con la finalidad de recibir una adecuada atención médica,
es importante conocer cuáles son los derechos que tenemos como pacientes, ya
que muchas ocasiones, de su observancia puede depender que nos enfrentemos a
una negligencia por parte de personal médico.
Para ello, a continuación te presentamos un breve
listado de los derechos básicos que tienes cuando eres paciente médico:
1. Recibir una atención médica adecuada.-
Es decir, que la atención se brinde por parte de personal debidamente preparado,
acorde con las necesidades de salud que se
requieran, así como también, ser debidamente informado cuando la atención
requiera de ser referido ante otro médico.
2. Recibir trato digno y respetuoso.-Todo el personal médico
involucrado en tu atención, debe ofrecerte trato
digno y con respeto a tus convicciones personales y morales, sin hacer distinción alguna
sobre tu sexo, raza, religión, preferencias sexuales y en general a tus
condiciones socioculturales.
3. Recibir información adecuada.- Tanto el paciente como el
responsable del mismo, tienen derecho a que el médico tratante les mantenga informados sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento
del paciente, siempre cuidando que dicha información sea clara, comprensible, veraz y oportuna.
4. Decidir libremente sobre su atención.- Una vez informados
sobre el estado de salud del paciente, éste o en su caso, el responsable del
mismo, tienen derecho a aceptar u
oponerse a cada procedimiento
diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como a medidas extraordinarias de supervivencia, tratándose de enfermos
terminales. De ahí la importancia que guarda el recibir una información
adecuada y oportuna sobre el estado de salud, ya que, de ello dependen las
decisiones que se puedan tomar en torno a las medidas que pretendan aplicarse
al paciente.
5. Otorgar o negar su consentimiento válidamente informado.- Tanto el paciente como el responsable
del mismo, tienen derecho (cuando la
normativa así lo disponga) a otorgar o
no, su consentimiento por escrito, cuando exista la necesidad de someter al
paciente a algún procedimiento
diagnóstico o terapéutico que impliquen algún riesgo. Ante tal circunstancia es imprescindible que se brinde
información completa sobre la necesidad del procedimiento, el riesgo o
complicaciones que pudieran presentarse, los efectos secundarios o negativos
que pudiese tener dicho procedimiento, así como las consecuencias de no aceptar
el mismo, a efecto de que verdaderamente el consentimiento o no consentimiento
sea informado.
6. Ser tratado con confidencialidad.- En este sentido, el
paciente tiene derecho a que la información que con motivo de la atención que
se brinde proporcione al médico tratante se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue de forma alguna sin la
autorización expresa del paciente, salvo los casos en que la ley ordene al
médico a informarle.
7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.- Este
derecho se refiere a que el médico tratante proporcione la información suficiente por escrito, a efecto de que el paciente, con
los antecedentes médicos sobre su diagnóstico, tratamientos, etc, pueda consultar una segunda opinión.
8. Recibir atención médica en caso de urgencia.- Este derecho se puede hacer exigible cuando
está en peligro la vida, algún órgano o función. Bajo estas circunstancias,
el paciente tiene derecho a recibir atención
médica de urgencia por un médico en algún establecimiento de salud, ya
sea de carácter público o privado, tenga o no afiliación al mismo, con la
finalidad de estabilizar las condiciones del mismo.
9. Contar con un expediente clínico.- El paciente tiene
derecho a que se documente
debidamente, bajo un expediente,
toda aquella información que se obtenga o genere de la atención médica que se
le brinde (historia clínica, estudios, procedimientos, etc). Dicha información
debe estar completa, legible, clara,
veraz y en su caso, debe proporcionarse
al paciente cuando así lo solicite,
un resumen clínico del mismo, veraz
y acorde con los requerimientos necesarios para la finalidad que se solicitan.
10.
Ser atendido cuando se
inconforme con la atención médica recibida.- Esta prerrogativa
se refiere a que el paciente debe ser
escuchado y recibir alguna respuesta
por parte de la instancia o médico cuando se inconforme por la atención médica recibida por parte del personal,
ya sea que se trate de servidores
públicos o privados. Al respecto es importante señalar que la falta de respuesta
puede ser motivo de queja, así como también cuando la respuesta afecte
directamente la salud del paciente.
¡Ten en cuenta estos derechos básicos ya que su observancia puede evitar que te encuentres ante una
negligencia médica!
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